Umbrales de acceso y estructura de la relación
Los bancos privados segmentan por tramos de patrimonio: por debajo de cierto umbral el servicio es estandarizado; por encima se accede a un banquero dedicado y a mandatos a medida. Conviene comprobar qué tramo atendería realmente tu patrimonio.
- Umbrales habituales entre 250.000 y 2 millones de dólares o euros
- Cuenta multidivisa, custodia de valores y líneas de crédito lombardo
- Banquero dedicado, comité de inversiones e informes consolidados
Apertura de cuenta y verificaciones antiblanqueo
El expediente se centra en el origen de los fondos: documentos societarios, declaraciones fiscales, escrituras o contratos que expliquen cada flujo relevante. Un expediente bien preparado se cierra en semanas; uno incompleto se rechaza sin explicaciones.
- Identidad, residencia fiscal y estructura de control
- Prueba documental del origen de fondos y del patrimonio
- Cribado de sanciones y PEP, verificación del titular real
Costes, mandatos y transparencia fiscal
El coste real suma comisión de gestión, custodia, diferenciales de divisa y gastos de producto. En lo fiscal la cuenta extranjera nunca es anónima: el intercambio automático comunica saldos y rentas al país de residencia, por lo que la estructura debe declararse bien.
- Gestión discrecional, asesoramiento o solo ejecución
- Comisiones de gestión, custodia y éxito comparadas
- Intercambio CRS/FATCA y obligaciones declarativas anuales
Puntos clave
- Elige el banco por el tramo que realmente te va a atender, no por la marca.
- La documentación del origen de los fondos decide la apertura de la cuenta.
- Ninguna cuenta extranjera es opaca: planifica la fiscalidad antes de transferir.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es el patrimonio mínimo para el private banking internacional?
- Depende del banco y de la jurisdicción: desde unos 250.000 dólares para el servicio de entrada y más de 2 millones para mandatos realmente personalizados y crédito lombardo.
- ¿Es legal una cuenta en el extranjero para un residente fiscal?
- Sí, si se declara. La cuenta debe incluirse en la declaración de bienes en el exterior y las rentas tributar en el país de residencia; la infracción es la omisión, no la cuenta.
